La definición del término vivienda ha sido ampliamente debatida tanto en los círculos académicos como entre los encargados de implementar las políticas públicas. Las ideas van desde los cuestionamientos a las implicaciones éticas y morales de lo que se debe considerar “vivienda digna” hasta las de carácter operativo, que se refieren a cómo registrar el inmueble llamado vivienda. Dentro de esta gama de ideas se encuentran diversos puntos intermedios sobre los aspectos funcionales que debe cubrir la casa-habitación.
En
términos de registro y de evaluación, la definición más extendida es la del
Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) que señala:
“Vivienda. Espacio delimitado normalmente por paredes y techos de cualquier material, con entrada independiente, que se utiliza para vivir, esto es, dormir, preparar los alimentos, comer y protegerse del ambiente”. Ésta es una definición técnica que no alcanza a abarcar las dimensiones social y
ética del concepto vivienda.
El Programa Sectorial de Vivienda precisa que el concepto de vivienda
digna se refiere a “el límite inferior al que se pueden reducir las
características de la vivienda sin sacrificar su eficacia como satisfactor de
las necesidades básicas, no suntuarias, habitacionales de sus ocupantes. Además
señala que este tipo de vivienda deberá cumplir simultáneamente con los
siguientes requisitos:
a) Estar ocupada por una familia.
b) No tener más de 2.5 habitantes por cuarto
habitable.
c) No estar deteriorada.
d) Contar con agua entubada en el interior.
e) Contar con drenaje
f) Contar con energía eléctrica.
Sin embargo, en el dictamen final de la iniciativa presentada por la
Comisión se observa nuevamente la indefinición de lo que es vivienda digna. La
propuesta de decreto de la Ley de Vivienda señala en el artículo 2°: “Se
considerará vivienda digna y decorosa la que cumpla con las disposiciones
jurídicas aplicables en materia de construcción, habitabilidad, salubridad,
cuente con los servicios básicos y brinde a sus ocupantes seguridad jurídica en
cuanto a su propiedad o legítima posesión, así como protección física ante los
elementos naturales potencialmente agresivos”.
Adicionalmente a esta definición, el Programa presenta una clasificación
programática que hace referencia a cinco tipos de vivienda: “básica”, como la
más elemental en una jerarquía que pasa de la “básica” a la “económica”, para
llegar a la “media”, “media alta” y “residencial”, todas definidas en términos
de metros cuadrados o su superficie.
CLASIFICACION
DE LAS VIVIENDAS
Vivienda
Colectiva
Vivienda
destinada a ser habitada por un colectivo, es decir, por un grupo de personas
sometidas a una autoridad o régimen común no basados en lazos familiares ni de
convivencia. La vivienda colectiva puede ocupar sólo parcialmente un edificio o,
más frecuentemente, la totalidad del mismo.
A
efectos censales, se incluyen tanto las viviendas colectivas propiamente dichas
(conventos, cuarteles, asilos, residencias de estudiantes o de trabajadores,
hospitales, prisiones), como los hoteles, pensiones y establecimientos
análogos.
Cuando
dentro del establecimiento colectivo existan viviendas de carácter familiar,
normalmente destinadas al personal directivo, administrativo o de servicio del
establecimiento, éstas serán censadas aparte, como tales viviendas
familiares.
Vivienda
Familiar
Vivienda
destinada a ser habitada por una o varias personas, general pero no
necesariamente unidas por parentesco, y que no constituyen un colectivo, según
la definición anterior.
A
pesar de no cumplir estrictamente la definición, también se consideran viviendas
familiares los alojamientos, con otros tipos de definiciones. Cuando sea
necesario distinguir entre vivienda familiar propiamente dicha y alojamiento, a
la primera se le añadirá, siguiendo las normas internacionales, el adjetivo
convencional.
ESTADISTICAS
A continuación se muestran algunas tablas en las que se dan cifras
acerca de las distintas características de una vivienda, específicamente las de
Puerto Peñasco.
MATERIAL EN PISOS
| <><>
>
Tierra
| <><>
>
Cemento o
firme
| <><>
>
| <><>
>
| ||||
43,797
| <><>
>
2,073
| <><>
>
24,690
| <><>
>
15,966
| <><>
>
1,068
|
DISPONIBILIDAD DE AGUA
TOTAL
| <><>
>
No disponen de agua de la red pública
| <><>
>
Disponen de agua de la red publica
| <><>
>
No especificado
|
43,797
| <><>
>
1,517
| <><>
>
41,166
| <><>
>
1,114
|
NUMERO DE CUARTOS
TOTAL
| <><>
>
| <><>
>
| <><>
>
| <><>
>
| <><>
>
| <><>
>
| |||||||
43,797
| <><>
>
3,599
| <><>
>
7,848
| <><>
>
10,552
| <><>
>
10,445
| <><>
>
6,194
| <><>
>
2,638
|
ENERGIA ELECTRICA
| <><>
>
| <><>
>
| <><>
>
| ||||
43,797
| <><>
>
1,480
| <><>
>
41,103
| <><>
>
1,214
|
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