jueves, 28 de junio de 2012

Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. (LGEEPA)
Es la primera ley en donde se encuentran referencias a la biodiversidad, los recursos genéticos y los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas asociados a ellos es la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente. Esta incorporación normativa se realizó mediante reformas que se realizaron tres años después de que el Convenio sobre Diversidad Biológica entró en vigencia. En una primera parte se expresa de manera general que para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en ella, el Ejecutivo Federal observará varios principios, entre ellos el de “garantizar el derecho de las comunidades, incluyendo a los pueblos indígenas, a la protección, preservación, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la salvaguarda y uso de la biodiversidad, de acuerdo a lo que determine la presente Ley y otros ordenamientos aplicables”.
Tiene por objetos principales:
   * Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva.
   * Asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional.
   * Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad.
   * Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos.
Fue el anhelo de los mexicanos a vivir en un ambiente sano y adecuado para la vida y el desarrollo de nuevas generaciones así como promover el desarrollo sustentable de los recursos naturales y la viabilidad de las normas propuestas en atención a los factores económicos, sociales y culturales que inciden en la eficacia de las mismas. quienes ocasionaron que en el año 1996 sufriera una trascendental reforma  que en términos generales esta modificación tuvo como propósito:
 
* Establecer un proceso de descentralización ordenado, efectivo y gradual de la administración, ejecución y gradual de la administración, ejecución y vigilancia ambiental a favor de las autoridades.
Por último, en su capítulo de “Flora y fauna silvestre”, prevé que “para la preservación y aprovechamiento sustentable de la flora y fauna silvestre, deberá considerarse que “la preservación de la biodiversidad y del hábitat natural de las especies de flora y fauna que se encuentran en el territorio nacional y en las zonas donde la nación ejerce su soberanía y jurisdicción”; y con ella “el conocimiento biológico tradicional y la participación de las comunidades, así como los pueblos indígenas en la elaboración de programas de biodiversidad de las áreas en que habiten”.

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